Existen situaciones en las que un lote de activos o existencias requiere dársele de baja, ya sea por su obsolescencia tecnológica, cuyo efecto puede verse en la reducción de las rotaciones de las existencias, lo cual representa una capacidad ociosa instalada, reduciendo las áreas de almacenamiento de la empresa; también puede ser el caso que por su estado de conservación producto del tiempo de almacenaje u otros factores, este ya no sea de productividad económica para la empresa, por lo que no contribuirá a generar ingresos futuros. Para este u otros casos y con base legal en la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Tasaciones del Perú se requiere un Informe Técnico de Valuación que revaluará los activos a ser dados de baja.